Oferta de Servicios

Oferta Pública de Servicios Centro de Compensación Automatizado S.A.

Esta Oferta Pública de Servicios («OPS» u «Oferta»), establece las condiciones objetivas y generales, conforme a las cuales el Centro de Compensación Automatizado S.A. («CCA») prestará los servicios de procesamiento que se describen en el presente instrumento, a toda institución financiera, a Emisores No Bancarios, Operadores inscritos en los Registro de Comisión para el Mercado Financiero («CMF») y fiscalizados por esta última, y empresas que requieran servicios de CCA que hayan sido debidamente autorizados por Ley o por norma específica donde se incorporen dichos servicios, en adelante, denominados indistintamente el «Contratante» o los «Contratantes»-.

I. ANTECEDENTES GENERALES

Para todos los efectos legales, CCA constituye una Sociedad de Apoyo al Giro Bancario («SAG») creada conforme al artículo 74 de la Ley General de Bancos, que presta servicios a través de una infraestructura tecnológica y computacional, que permite a sus Contratantes efectuar, por su intermedio, diversas operaciones de Transferencias Electrónicas de Información y Fondos sin injerencia de CCA en cuanto al contenido, origen o destino de esos fondos, o de quienes originen o recepcionen una transferencia electrónica.
En consecuencia, CCA opera únicamente como un conmutador (Switch) de comunicaciones para recibir, registrar y distribuir diversas instrucciones e información de los Contratantes, destinadas a perfeccionar y materializar operaciones de transferencias electrónicas conforme lo autoriza la regulación vigente.
CCA informa por esta vía su política de acceso abierto a sus servicios automatizados de transferencia de información y fondos por medios electrónicos, por parte de cualquier Contratante que así lo solicite. Dicho acceso es otorgado y remunerado a CCA, mediante el cobro de tarifas de general aplicación, objetivas, carentes de discriminaciones arbitrarias y públicas, cuya finalidad última es cubrir los costos económicos de proveer los servicios prestados por CCA que se describen en la presente OPS. Esta OPS busca que los terceros que deseen incorporarse como Contratantes, tengan a su disposición los servicios que a continuación se detallan («Servicios»), y obtengan información objetiva y detallada al efecto, con el objeto de que puedan optar por la contratación de algunos o todos ellos. CCA proveerá los Servicios a cualquier Contratante que lo solicite, en términos no discriminatorios y en similares condiciones técnicas, comerciales y operativas.
Para acceder a todos o alguno de los Servicios, en los términos y condiciones indicadas en esta OPS, los Contratantes deberán celebrar con CCA un «Contrato de Operación» («Contrato») y sus Anexos. Bajo ninguna circunstancia, CCA condicionará la prestación de sus servicios a terceros que deseen incorporarse como Contratantes, en la medida que dichos terceros cumplan con las condiciones legales y contempladas en esta OPS para utilizar la infraestructura de CCA, y que se encuentren dispuestos a celebrar el Contrato y sus Anexos en condiciones generales y no discriminatorias. Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderán incorporadas al Contrato y sus Anexos las disposiciones contenidas en la OPS vigente a la fecha de suscripción de aquellos. Esta Oferta regirá para los Contratantes que suscriban el Contrato y sus Anexos con posterioridad al 1 de agosto de 2020, según consta en su encabezado. Cualquier modificación a esta Oferta será publicada de acuerdo con las mismas formalidades de esta OPS, y con una anticipación de 30 días corridos a la entrada en vigencia de la respectiva modificación.

II. DE LOS SERVICIOS

II.1. Destinatarios, prestación de los Servicios y disponibilidad territorial de los Servicios

II.1.1. Destinatarios
Esta OPS está dirigida a todo tercero que desee incorporarse como Contratante de CCA. Se entenderá por Contratante, quien cumpla con los siguientes requisitos: (i) Ser una Institución Financiera, o un Emisor No Bancario u Operador inscrito en los registros de la CMF y fiscalizados por esta última, o una empresa autorizada por la ley o Norma específica para requerir servicios a CCA; y, (ii) haber efectuado una solicitud dirigida a CCA, por vía escrita, para el acceso a los Servicios.
Estos requisitos pueden ser cumplidos sobre la base de medios propios o de terceros con quien el Contratante tenga un acuerdo al efecto, no siendo dicha circunstancia una materia oponible para CCA o que genere responsabilidad alguna para ella. En el evento de que se opere sobre medios de terceros, bastará que el nuevo Contratante informe dicha circunstancia a CCA, para efectos de su registro y certificación. Para efectos de esta OPS y para el Contrato de Operación y sus anexos, el Contratante que solicite los Servicios a través de medios de terceros, es el único que tendrá los derechos y obligaciones de tal, y responderá ante CCA y ante el resto de los Contratantes, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. CCA no se relaciona contractualmente con los terceros del Contratante.
A su vez, los clientes y/o usuarios de los Contratantes que efectúen transferencias electrónicas a través de la plataforma electrónica de tales Contratantes, no serán considerados clientes o Contratante de CCA para ningún efecto legal ni contractual, sino del respectivo Contratante con quien efectúen dicha transferencia. Ello tampoco dará lugar a responsabilidad alguna de CCA.

II.1.2. Prestación de los Servicios
Los Servicios que se ofrecen en este documento se prestarán de acuerdo con los mismos estándares comerciales, técnicos y operativos con que se prestan por CCA a sus actuales Contratantes, independientemente de que sean o no accionistas. Dichos Servicios serán prestados en condiciones generales, objetivas y no discriminatorias a todo Contratante que se encuentre dentro de los destinatarios de la presente OPS.
El Contratante, o quien lo represente para tales efectos, deberá adoptar las modalidades de comunicación segura que CCA tenga definido para sus contratantes, pudiendo este último elegir cualquiera de las alternativas que CCA le comunique con una anticipación que no deberá ser inferior a 60 días a la fecha en que se haga efectiva la modalidad de interconexión.

II.2. Prestaciones comprendidas dentro de los Servicios
Los Contratantes podrán contratar, de manera independiente, cualquiera de los Servicios descritos a continuación, o todos ellos.

II.2.1. TEF en Línea
Consiste en toda orden que una Institución Originadora otorgue a CCA, en calidad de Switch, para que éste proceda a registrar y distribuir información vinculada a la transferencia de determinados fondos a una Institución Receptora. La puesta a disposición de la información a la Institución Receptora para realizar el abono de los fondos al beneficiario se realizará por CCA en forma inmediata una vez recibida la orden y cumpliéndose con los requisitos de la transferencia, de conformidad con la regulación vigente sobre la materia dictada por la CMF.
La información respecto de los fondos que se ordene a CCA registrar y distribuir tendrá, para cada TEF individualmente considerada, el monto máximo que cada Contratante hubiere establecido por razones de seguridad.

II.2.2. Procesos Batch (abonos y cargos masivos)
Consiste en el Servicio de transmisión de archivos por cuenta de una Institución Originadora, que contienen órdenes de efectuar abonos o cargos hacia una Institución Receptora. CCA registrará y distribuirá la información necesaria para que los fondos transferidos sean abonados o debitados por la Institución Receptora en el día hábil bancario siguiente.
Para acceder a los servicios de TEF en Línea y Procesos Batch, el Contratante deberá operar y mantener una Cuenta Corriente en el Banco Central de Chile, o bien acordar con otro Contratante, que tenga la calidad de Institución Financiera, el servicio de Compensador, a fin de que este último lo represente en el proceso de Compensación de los fondos, concurriendo en su nombre a las liquidaciones interbancarias en las Cámaras de Pago autorizadas: Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor S.A. (“ComBanc”) y el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (“LBTR”), para pagar los saldos deudores con otras instituciones contratantes, y/o recibir los saldo acreedores que le correspondan.

II.2.3. Servicios Complementarios
Constituye todo otro Servicio que CCA ponga a disposición de sus Contratantes en forma objetiva y no discriminatoria, y que será debidamente comunicado a éstos, con una anticipación de al menos treinta días corridos antes de su implementación, en cuanto a sus estándares, condiciones y tarifas.
CCA no prestará servicios a ninguno de sus Contratantes que pudieran exceder su función descrita en la sección I. Si fuere el caso, CCA podrá comunicar a un eventual tercero interesado en la contratación de tales diferentes Servicios, las razones que justifiquen su incapacidad de fuente normativa y/o técnica para proveer un servicio que exceda dicha función.
CCA tampoco prestará Servicios individuales a ninguno de sus Contratantes que se encuentre imposibilitado de poner a disposición de todo Contratante quien se lo solicite, y que cumpla con las normas vigentes y demás descritas en esta OPS para acceder a los mismos.
Los Servicios Complementarios que actualmente se ofrecen por CCA, son:
– Abonos a Comercios
– Administración de Mandatos
– Recaudación en línea para empresas facturadoras de Servicios
– Recaudación Pagos Tesorería General de la República
– Revisión en línea de transferencias
– Servicio de Consulta de Cuentas en Línea
– Servicio de Prevención de Fraudes
– Notificación Movimientos TEF
– Visor TEF

III. DE LAS TARIFAS COBRADAS POR CCA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Las tarifas que cobrará CCA por los Servicios TEF en Línea y Procesos Batch objeto de esta OPS estarán determinadas de manera de cubrir los costos económicos de prestación de los respectivos Servicios. Dichas tarifas se aplicarán de manera objetiva y no discriminatoria, y serán revisadas periódicamente para dar cuenta de la evolución de dichos costos económicos.

III.1.Tarifa Transaccional
CCA cobrará a todos los Contratantes, una tarifa mensual («Tarifa Transaccional»), obligándose el Contratante a su pago, de conformidad con lo establecido en el Contrato y sus Anexos. La Tarifa Transaccional se devengará sólo una vez que el Contratante haya originado y/o recepcionado la primera transacción en ambiente de producción.
La Tarifa Transaccional se compondrá de (i) una parte fija, por los costos de hacer disponible los Servicios («Tarifa Fija Mensual»); y, (ii) una parte variable, por volumen de operación, que se encuentra asociada a los costos involucrados en el uso que el Contratante efectúe de la infraestructura de CCA, en su calidad de Institución Originadora y/o Institución Receptora («Tarifa Variable Mensual»).
La Tarifa Fija Mensual será de UF 75 para los Contratantes que actúen como originadores de Transferencias electrónicas.
La Tarifa Fija Mensual será de UF 75 para los Contratantes que actúen como receptores de Transferencias electrónicas.

Los Contratantes pueden optar ser una Institución Originadora, Receptora o ambas.
La Tarifa Variable Mensual se determinará en función de la alternativa que aquel Contratante que se encuentre registrado como Institución Originadora efectúe al momento de suscribir el Contrato o, a más tardar, mediante comunicación por escrito a CCA con 30 días de anticipación a la realización de la primera Transferencia efectiva en producción.

III.3.1. Tarifa Variable Mensual por TEF en Línea
Existe una tarifa mensual definida de acuerdo con el número de transacciones enviadas por el Contratante, agrupados en tramos que consideran un mayor número de operaciones y otros orientados a Instituciones Originadoras con menores niveles de actividad.

III.3.2. Tarifa Variable Mensual por procesos Batch
Análogamente al caso de las tarifas TEF en línea, también existen Planes Tarifarios Batch (Abonos y Cargos Masivos), con los mismos objetivos de orientarse a Contratantes de diferentes niveles de actividad.
Los primeros tramos de la tarifa permiten enviar y recibir transacciones a través de CCA, variando desde un valor fijo mínimo de UF 15 a un máximo de UF 39, que da derecho a transmitir hasta 15.000 transacciones. Los tramos intermedios varían entre un valor fijo de UF 72 y UF 321, dando derecho a 450.000 transacciones.
Los tramos superiores comprenden valores fijos entre UF 870 y UF 1260, con derecho a enviar 3.000.000 de transacciones. El exceso sobre esta cantidad tiene un valor adicional de UF 0,00042 por transacción.
Todos los Contratantes pagarán a CCA la Tarifa Transaccional y se facturará y cobrará mensualmente y en forma directa por CCA al Contratante respectivo. En caso que no verifiquen transacciones dentro del período de facturación, sólo corresponderá el pago por el Contratante de la Tarifa Fija Mensual.
Cualquier modificación a la Tarifa Transaccional que efectúe CCA será debidamente comunicada a todos los Contratantes, con a lo menos 60 días de anticipación a su entrada en vigencia, otorgándosele al mismo tiempo la debida divulgación por medio de la actualización de esta OPS.
La Tarifa Transaccional será cobrada por CCA dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya originado la TEF en línea o el proceso Batch, o en que el Servicio se haya encontrado a su disposición para el caso de devengarse únicamente la Tarifa Fija Mensual, y deberá ser pagada por cada Contratante dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se presente la factura respectiva. El no pago de una factura oportunamente, dará derecho a CCA a suspender el (los) Servicio(s) respecto del Contratante moroso, de conformidad con la sección IV siguiente.

III.2. Tarifas por Servicios Complementarios y otros Servicios
Las Tarifas por Servicios Complementarios serán determinadas conforme a los mismos criterios de generalidad, objetividad y no discriminación que han sido aplicados para fijar la Tarifa Transaccional.

III.3. Criterios aplicables a las tarifas
La Tarifa Transaccional de los Servicios establecida en esta Oferta no incluye impuestos que pudieran devengarse actualmente, o en virtud de una regulación futura.
La periodicidad en el cobro de la Tarifa Transaccional será mensual. El procedimiento de liquidación, facturación y pago de los Servicios provistos por CCA se detallará en el Contrato y sus Anexos, sin perjuicio de lo señalado en la sección III.1 precedente.

IV. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

IV.1. Condiciones contractuales generales
Los Contratantes que deseen acceder a uno o a varios de los Servicios contenidos en esta OPS deberán suscribir previamente el Contrato y sus Anexos. En consecuencia, los instrumentos que regirán la relación entre los Contratantes y CCA serán los siguientes, en el mismo orden de prelación que se indica a continuación, salvo que en el Contrato se acordasen estipulaciones distintas:
(a) Normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los Contratantes;
(b) La presente OPS;
(c) El Contrato y sus Anexos;

Esta OPS regirá solamente para los Contratantes que suscriban el Contrato con posterioridad a la fecha de la presente OPS, según consta en el encabezado.
Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas por CCA en cualquier momento, previa notificación enviada a cada Contratante con los que CCA opere. En caso de ser modificada la presente OPS en términos tales que sus disposiciones, en su conjunto, resulten ser más favorables que aquellas contenidas en los Contratos celebrados con anterioridad, los Contratantes podrán solicitar la sustitución de las disposiciones del Contrato y sus Anexos que mantengan vigente con CCA, por las nuevas disposiciones contenidas en la nueva versión de la OPS. Dicha sustitución, en todo caso, deberá ser íntegra, es decir, no podrá contener parcialmente disposiciones de la OPS/Contrato/Anexos originalmente suscritos, y parcialmente condiciones de la nueva OPS/Contrato/Anexos.
Toda información obtenida del Contratante o aquella que resultare de la prestación de los Servicios, será considerada como sujeta a confidencialidad. Por lo tanto, CCA la utilizará exclusivamente para sus efectos internos y no la revelará ni comunicará a terceros, incluyendo bajo dicha definición a otros Contratantes.
El plazo de vigencia del Contrato y sus Anexos será indefinido, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que cualquiera de las partes tendrá derecho a terminarlo anticipadamente, a su sola voluntad, comunicando por escrito su intención a la otra parte de ponerle término, comunicación que deberá ser entregada en el domicilio de la parte que corresponda, con a lo menos 120 días de anticipación a la fecha que se desee ponerle término.
En el evento que CCA decida modificar cualquiera de los Servicios existentes en alguna de sus características o condiciones, deberá informarlo a los Contratantes que lo(s) tuviera(n) contratado(s) en un plazo no superior a 30 días corridos de anticipación a la entrada en vigencia de dicha modificación; todo ello, sin perjuicio de la facultad de cada Contratante de poner término a la contratación del referido Servicio si en su nueva configuración éste no le resultare satisfactorio. Lo anterior, sin perjuicio de los cambios y/o modificaciones requeridos por la autoridad competente.
Las condiciones generales aplicables a la provisión de los Servicios a los Contratantes y sus mecanismos de coordinación operativa podrán adecuarse por CCA de tiempo en tiempo, en atención a la evolución tecnológica, operacional y de mercado, y a los requerimientos de las autoridades pertinentes, especialmente en materia de seguridad, condiciones o control de transacciones. Estas adecuaciones serán informadas por CCA a cada Contratante, en un plazo no superior a 30 días corridos, previo a su implementación.
Los Contratantes serán exclusivamente responsables de informar y actualizar tales condiciones o mecanismos, en lo que fuere pertinente, a sus propios clientes.
En caso que alguna modificación en estas condiciones o procedimientos involucre una adecuación mayor de los procesos desarrollados por los Contratantes que contraten los Servicios, CCA fijará un plazo razonable de transición para que los Contratantes puedan adecuar tales procesos.
Los Servicios contratados por el Contratante serán implementados por CCA dentro de los plazos que pacte con el Contratante. Los plazos estarán exentos de discriminaciones arbitrarias.

IV.2. Suspensión de los Servicios y término anticipado del Contrato
CCA podrá suspender de pleno derecho los Servicios contratados por el Contratante con CCA, o poner término anticipado al Contrato, sea en forma total o parcial, y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si el Contratante incurriere en mora o simple retardo reiterado en el pago de las tarifas que el Contratante debe pagar de acuerdo a esta OPS, el Contrato y sus Anexos. Se entenderá existir dicho simple retardo, si transcurrieren de más de 20 días, contados desde la fecha de vencimiento de cualquiera de las facturas emitidas por CCA.
(b) Si el Contratante incurriere en incumplimiento grave o incumplimientos reiterados de las estipulaciones del Contrato, del presente instrumento, o de sus Anexos.
(c) Si el Contratante cayere en insolvencia, cesación de pagos, proposiciones de capitalización preventiva, convenio de pagos con sus acreedores, o bien, si se decretare su quiebra o liquidación forzosa; y/o,
(d) Si el Contratante dejare de encontrarse autorizado para originar y/o recibir TEF desde una cuenta corriente, a la vista o de ahorros, o algún otro producto autorizado por la CMF .
En forma previa a la suspensión o término del Contrato con el Contratante, CCA deberá dar aviso por escrito al correspondiente Contratante con el objeto que éste tenga la posibilidad de subsanar la situación comunicada dentro del plazo de 10 días corridos, y en caso que el Contratante así no lo hiciere, CCA podrá ejercer el derecho contemplado en esta sección IV.2. sin más trámite.

IV.3. Responsabilidad de CCA por la provisión de los SERVICIOS
1. CCA funcionará todos los días del año. No obstante lo anterior, CCA podrá descontinuar uno o más Servicios, en todo o en parte, cuando no pueda darse cumplimiento a las transacciones encomendadas por los Contratantes a CCA, como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor. Sin que la enumeración siguiente resulte taxativa, se considerará caso fortuito o fuerza mayor a toda inundación, incendio, terremoto, huelga, explosión, tumulto, guerra, motín, acto terrorista o criminal, reparaciones técnicas imprevistas, corte intempestivo de energía eléctrica o de cualquiera de los servicios de comunicaciones contratados por los Contratantes para su conexión con CCA, problemas de seguridad y, en general, cualquier otra causa de carácter extraordinario que impida el normal desempeño de CCA. En todo caso, CCA se obliga a administrar las medidas que estén a su alcance para restablecer el o los Servicios descontinuados tan pronto como sea posible.
2. El o los Servicios podrán ser descontinuados también, en todo o en parte, por funciones de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos e infraestructura física o tecnológica que integran el CCA.
3. CCA realizará sus mejores esfuerzos para avisar a los Contratantes, con la mayor anticipación que resulte posible, de la descontinuación del o los Servicios afectos a un evento de caso fortuito, fuerza mayor, o por funciones de reparación y/o mantenimiento.
4. En las circunstancias antes indicadas, CCA no será responsable de los perjuicios o daños que se puedan derivar u originar para los Contratantes, clientes de los Contratantes, terceros o usuarios en general, como consecuencia de la suspensión, detención y/o descontinuación de uno o más Servicios, sea en forma total o parcial, producto de dichas circunstancias.
5. En CCA sólo podrán participar aquellos Contratantes cuyas soluciones computacionales para interactuar con CCA hayan sido certificadas por este último. Si el Contratante cambia, modifica o altera la solución computacional certificada, deberá volver a certificar dicha solución computacional.
6. CCA solo se relaciona con el Contratante, y por lo tanto, solo puede informar al resto del sistema que se incorporó a CCA un nuevo Contratante, que cumple con las exigencias de certificación requeridas. Es responsabilidad de cada Contratante obtener los acuerdos necesarios de operación con el resto del los Contratantes, sin injerencia ni responsabilidad alguna de CCA.